¿Alguna vez has firmado un contrato creyendo que todo saldrá como lo planeaste y, de repente, la realidad te demuestra lo contrario? Firmar un contrato suele ir acompañado de expectativas claras: se pactan derechos, obligaciones, tiempos y condiciones bajo el supuesto de que el entorno permanecerá estable. Sin embargo, la experiencia demuestra que esto puede no ocurrir. Acontecimientos imprevisibles como pandemias, guerras, crisis económicas o desastres naturales pueden alterar de forma profunda el equilibrio de las obligaciones pactadas, haciendo que lo que antes era razonable se convierta en una carga excesiva, injusta o incluso imposible de cumplir. En estos escenarios cobra especial relevancia una figura jurídica tan necesaria como poco conocida: la teoría de la imprevisión.

¿Qué es la teoría de la imprevisión?
La teoría de la imprevisión es una herramienta jurídica que permite modificar o terminar un contrato cuando ocurre algo extraordinario e imprevisible que cambia drásticamente las condiciones pactadas, haciendo que cumplir lo acordado se vuelva injustamente difícil o costoso para una de las partes.

En pocas palabras: es cuando el derecho te dice “ok, esto ya no es justo, miremos cómo lo arreglamos”.

¿Por qué es importante?
Porque la vida cambia. Y el derecho, aunque muchas veces parece rígido, también tiene mecanismos para adaptarse a la realidad. Esta teoría es especialmente útil en contratos mercantiles de larga duración, como arrendamientos comerciales, contratos de suministro, concesiones, prestación de servicios empresariales o promesas de compraventa mercantil. En estos casos, el Código de Comercio colombiano, en su artículo 868, permite solicitar judicialmente la revisión del contrato cuando sobrevienen hechos imprevisibles que vuelven excesivamente oneroso el cumplimiento para una de las partes.

Imagina que firmas un contrato de arrendamiento comercial a cinco años, y al segundo año ocurre un desastre natural que reduce a la mitad tus ingresos. ¿Debes seguir pagando el mismo canon? Gracias a la teoría de la imprevisión, puedes acudir a un juez para pedir la revisión del contrato y restablecer el equilibrio.

¿Cuándo se aplica?
No cualquier dificultad justifica aplicar esta teoría. Se deben cumplir tres condiciones básicas:

Hecho sobreviniente: ocurrió después de firmado el contrato.

Imprevisible: no era razonablemente anticipable.

Excesivamente oneroso: cumplir lo pactado representa una carga desproporcionada para una parte.

Además, debe existir buena fe y voluntad de negociación.

Esta teoría no necesita estar escrita en el contrato para ser aplicada, ya que hace parte del principio de equidad contractual y la buena fe. Sin embargo, es mejor prevenir: incluir cláusulas que prevean este tipo de situaciones puede ahorrarte muchos dolores de cabeza.

A la par de la teoría de la imprevisión, el derecho colombiano contempla también la llamada teoría de los riesgos. Esta se ocupa de determinar quién debe soportar las consecuencias económicas cuando el cumplimiento del contrato se torna imposible por causas ajenas a la voluntad de las partes. Bajo el régimen civil, rige la regla del res perit creditori, según la cual el riesgo recae sobre el acreedor. Es decir, si se vende un bien y este perece antes de la entrega, el comprador debe pagar el precio, aunque no reciba la cosa. Esta regla, heredada del derecho francés, presenta una contradicción en nuestro sistema, ya que en Colombia la propiedad no se transfiere con el solo acuerdo sino con la tradición. Por tanto, resulta injusto que alguien deba asumir el riesgo de una cosa que aún no le pertenece.

El Código de Comercio, reconociendo esta incoherencia, adopta una solución distinta en su artículo 929: el riesgo lo asume el vendedor hasta el momento de la entrega. De esta manera, se respeta la lógica del derecho de dominio: quien es dueño, asume el riesgo. Esta norma, más equitativa, ha sido replicada en otros contratos como el arrendamiento o la obra, donde se establecen reglas más razonables sobre quién responde cuando ocurre un evento de fuerza mayor.

En la práctica, lo ideal es que los contratos contemplen cláusulas que prevean estas situaciones, estableciendo desde el inicio cómo se distribuirán los riesgos y qué hacer en caso de que un evento imprevisible cambie el panorama. También es aconsejable contar con seguros adecuados y prever mecanismos de renegociación. Pero cuando no se han tomado esas precauciones, la teoría de la imprevisión y la de los riesgos permiten al afectado acudir a la justicia para buscar un restablecimiento del equilibrio perdido.

Estas figuras nos recuerdan que el derecho no es un conjunto inflexible de normas, sino un sistema que busca la justicia y el equilibrio. En un mundo cada vez más volátil e incierto, son herramientas clave para evitar que el cumplimiento contractual se convierta en una carga imposible o en una fuente de enriquecimiento injusto. Comprender su alcance y aplicación no solo es útil para abogados, sino para cualquier persona que suscriba un contrato con la esperanza de que todo saldrá como lo planeó.

En Díaz Deluquez Legal Enterprise brindamos asesoría jurídica especializada para evaluar si se cumplen los requisitos para invocar esta figura y acompañamos procesos de renegociación o defensa judicial de tus contratos.

Cuando el mundo cambia, el derecho también puede adaptarse.

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